Lecturas

martes, 19 de enero de 2010

LA CONCERTACIÓN SOCIAL Y SUS REPRESENTANTES


La participación es para la democracia uno de sus pilares básicos. Nuestra Constitución recoge en el título preliminar, artículo 7 que “Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. Y en su artículo 9.2. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Actualmente, existe en nuestra sociedad muy diversas formas de participación tanto individual, grupal como colectiva, que encontramos en el ámbito territorial local, comarcal, provincial, regional, nacional e internacional. Ésta participación organizada abarca un sin fin de temáticas y contenidos.

El diálogo social comprende todo tipo de negociaciones, consultas, intercambio de información y acuerdos entre los representantes del gobierno, los empleadores y los trabajadores (gobierno, patronal y sindicatos) sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales que afectan al conjunto de la población de un país. De todos los espacios creados para la participación, éste es, sin duda, uno de los más importantes tanto por el elevado número de miembros que representan como por las implicaciones y consecuencias que para toda la sociedad tienen las medidas y acuerdos adopten.

Tanto el gobierno, los sindicatos como los empresarios eligen democráticamente entre sus miembros a quienes les van a representar en las mesas de trabajo para la concertación social, como no podría ser de otra manera. A los elegidos se les supone importantes capacidades y conocimientos sobre cuestiones económicas y sociales en sus respectivos campos.

La trascendencia que la concertación social tiene en la mejora de la calidad y condiciones de vida para el conjunto de los ciudadanos, debería suponer la obligación y el deber de no despreciar otras cuestiones a la hora de elegir a sus respectivos representantes para la negociación. Por lo que, tanto gobierno, sindicatos como empresarios deberían considerar las situaciones personales, sindicales, empresariales, etc. de sus posibles representantes para que: Por un lado, no dañen a sus respectivas instituciones. Y por otro, la imagen que estos representantes transmitan a la sociedad se perciba con respeto y confianza, independientemente de los intereses que defiendan o la corriente ideológica que profesen. Pues de lo contrario la sociedad podría dudar de determinados agentes e incluso instituciones democráticas.

SERVICIOS SOCIALES O ASISTENCIALISMO

  Los profesionales que intervenimos en el campo de los servicios sociales desde hace años, deberíamos tener claro que estos no van a sacar ...